La obtención de copia de sólo parte de la contabilidad del visitado, durante una visita domiciliaria, no exige que el acta parcial circunstancie la aplicación de las fracciones del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, bastando la indicación de los documentos de los que se obtuvieron las copias para continuar la fiscalización.
El criterio establece que durante una visita domiciliaria, si los visitadores fiscales obtienen copias de solo una parte de la contabilidad del contribuyente, deben levantar un acta parcial que señale los documentos específicos de donde se extrajeron las copias. No es necesario que en dicha acta se especifique si el caso se ajusta a alguna de las fracciones del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, ni que se levante el acta en términos del artículo 46 del mismo ordenamiento. La finalidad es permitir la continuación de la fiscalización sin mayores formalidades en esta etapa.
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