La compensación, a diferencia de las pensiones, es un derecho de cantidad determinada que nace hasta que queda fijada por la autoridad competente, por lo que se hace exigible hasta que el acuerdo correspondiente la hace entrar al patrimonio del beneficiario, sin que se sufra perjuicio por la fecha de inicio de su pago.
El artículo 23 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, al establecer que la compensación se divide en anualidades y se cubre como las pensiones, solo se refiere a la forma de pago quincenal, no a que su inicio sea al día siguiente de la muerte del militar. Las pensiones, por ser vitalicias y de periodo indeterminado, deben pagarse desde la muerte del militar (art. 28), mientras que la compensación, de monto determinado, solo es exigible una vez fijada por la autoridad competente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.