La competencia material de las autoridades fiscales para realizar una revisión de gabinete se justifica al citar el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, así como las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que otorgan facultades a las unidades administrativas desconcentradas para requerir información y documentación en sus oficinas.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal actuó correctamente al emitir un oficio de requerimiento de información para una revisión de gabinete. Se analizó si la autoridad fundó debidamente su competencia, tanto material como territorial, para realizar dicho requerimiento. La Sala concluyó que la cita del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, junto con las disposiciones del Reglamento Interior del SAT, fueron suficientes para justificar la facultad de la autoridad de solicitar la documentación en sus oficinas, desestimando los argumentos de la parte actora sobre la falta de fundamentación.
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