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270/25-20-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar

La competencia material de las autoridades fiscales para realizar una revisión de gabinete se justifica al citar el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, así como las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que otorgan facultades a las unidades administrativas desconcentradas para requerir información y documentación en sus oficinas.

Expediente
270/25-20-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
28 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La competencia material de las autoridades fiscales para realizar una revisión de gabinete se justifica al citar el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, así como las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que otorgan facultades a las unidades administrativas desconcentradas para requerir información y documentación en sus oficinas.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal actuó correctamente al emitir un oficio de requerimiento de información para una revisión de gabinete. Se analizó si la autoridad fundó debidamente su competencia, tanto material como territorial, para realizar dicho requerimiento. La Sala concluyó que la cita del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, junto con las disposiciones del Reglamento Interior del SAT, fueron suficientes para justificar la facultad de la autoridad de solicitar la documentación en sus oficinas, desestimando los argumentos de la parte actora sobre la falta de fundamentación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.