La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la reforma en materia de subcontratación laboral, consideró que la prohibición de monopolios y prácticas monopólicas, así como las condonaciones y exenciones de impuestos, establecidas en el artículo 28 constitucional, no son aplicables para justificar la prohibición de la subcontratación de servicios especializados, pues esta última busca combatir la defraudación fiscal y la evasión de obligaciones laborales, no restringir la libre competencia económica.
La Suprema Corte analizó la reforma en materia de subcontratación laboral, destacando que estudios previos indicaban que solo un porcentaje mínimo de empresas de subcontratación pagaban impuestos y que una quinta parte de los trabajadores laboraban bajo este esquema. Se señaló que la subcontratación ha sido utilizada para defraudar al fisco y evadir el pago de impuestos. La Corte determinó que el artículo 28 constitucional, que prohíbe monopolios y condonaciones fiscales, no es aplicable para justificar la prohibición de la subcontratación de servicios especializados, ya que el objetivo de la reforma es combatir la evasión fiscal y laboral.
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