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SJF · Ejecutoria

El requisito de comparecer ante el tribunal de alzada para continuar el recurso de apelación, previsto en el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no debe exigirse de manera literal y sin justificación racional cuando el apelante ya ha exhibido sus agravios ante el juez de la causa, pues de lo contrario, la sanción de deserción del recurso por omisión de dicha comparecencia, violenta el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 ene 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El requisito de comparecer ante el tribunal de alzada para continuar el recurso de apelación, previsto en el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no debe exigirse de manera literal y sin justificación racional cuando el apelante ya ha exhibido sus agravios ante el juez de la causa, pues de lo contrario, la sanción de deserción del recurso por omisión de dicha comparecencia, violenta el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la omisión del apelante de comparecer ante el tribunal de alzada, a pesar de haber presentado sus agravios ante el juez de la causa, es motivo suficiente para declarar desierto el recurso de apelación. Un tribunal colegiado consideró que sí, al tratarse de una carga procesal. Otro tribunal colegiado determinó que no, pues exigir dicha comparecencia en tales circunstancias resulta una formalidad excesiva y una violación al derecho de acceso a la justicia, especialmente al interpretarse bajo los principios pro persona y de interpretación conforme.

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