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71/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con excepción de las relativas a materia electoral, cuando se susciten entre la Federación y una entidad federativa.

Expediente
71/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
4 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con excepción de las relativas a materia electoral, cuando se susciten entre la Federación y una entidad federativa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de resolver controversias constitucionales sobre la validez de normas generales, actos u omisiones, siempre que no se trate de asuntos electorales y que el conflicto se presente entre la Federación y una entidad federativa. Esta competencia se fundamenta en el artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se rige por las disposiciones del Título III de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles en ausencia de regulación expresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.