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721/2026SobreseeJuzgado11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa

El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama de forma autónoma la omisión de dar respuesta a una petición formulada dentro de un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación debe ventilarse conforme a las reglas del procedimiento de origen y no a través de un amparo indirecto que atienda a la transgresión de un derecho sustantivo.

Expediente
721/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Juan Antonio Gutiérrez Gaytán
Fecha
13 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama de forma autónoma la omisión de dar respuesta a una petición formulada dentro de un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación debe ventilarse conforme a las reglas del procedimiento de origen y no a través de un amparo indirecto que atienda a la transgresión de un derecho sustantivo.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa desechó de plano una demanda de amparo al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. La quejosa reclamaba la omisión de pronunciarse sobre la caducidad de una revisión fiscal, argumentando una afectación a su derecho de petición. El tribunal determinó que este reclamo no es autónomo al procedimiento administrativo de origen y, por tanto, no puede ser materia de un amparo indirecto de forma aislada, sino que debe resolverse dentro del propio procedimiento administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.