InvestigaciónDocumento
En línea
337/2022ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El derecho de los servidores públicos a percibir su salario se encuentra protegido por los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de las incidencias en el proceso presupuestal, operando la cláusula de tácita reconducción presupuestal como garantía de pago y la cláusula del artículo 127 como garantía de una justa compensación.

Expediente
337/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
30 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho de los servidores públicos a percibir su salario se encuentra protegido por los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de las incidencias en el proceso presupuestal, operando la cláusula de tácita reconducción presupuestal como garantía de pago y la cláusula del artículo 127 como garantía de una justa compensación.

Resumen

La quejosa argumentó que los artículos 75 y 127 constitucionales protegen el derecho de los servidores públicos a percibir su salario, independientemente de las incidencias presupuestales. El tribunal determinó que el monto de la remuneración debía corresponder al ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, al ser el anterior a la emisión del acto reclamado y en el cual se disminuyeron las percepciones. En consecuencia, se ordenó desincorporar el Decreto de reformas y respetar la remuneración percibida, aplicando los mismos parámetros salariales de dos mil dieciocho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.