El derecho de los servidores públicos a percibir su salario se encuentra protegido por los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de las incidencias en el proceso presupuestal, operando la cláusula de tácita reconducción presupuestal como garantía de pago y la cláusula del artículo 127 como garantía de una justa compensación.
La quejosa argumentó que los artículos 75 y 127 constitucionales protegen el derecho de los servidores públicos a percibir su salario, independientemente de las incidencias presupuestales. El tribunal determinó que el monto de la remuneración debía corresponder al ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, al ser el anterior a la emisión del acto reclamado y en el cual se disminuyeron las percepciones. En consecuencia, se ordenó desincorporar el Decreto de reformas y respetar la remuneración percibida, aplicando los mismos parámetros salariales de dos mil dieciocho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.