La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma general no es vinculante ni de observancia obligatoria para un órgano jurisdiccional que no fue parte en el proceso de controversia constitucional en que se emitió, ni fue debidamente notificado de la resolución, máxime si dicha resolución no tuvo efectos generales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una denuncia de incumplimiento de una resolución constitucional. El denunciante argumenta que el Tribunal de Justicia Administrativa local debió acatar la declaratoria de inconstitucionalidad porque el Poder Ejecutivo participó en el proceso. Sin embargo, el Tribunal sostiene que no fue parte del asunto ni fue notificado de la resolución, por lo que esta no le es vinculante. La Corte coincide en que la resolución no tuvo efectos generales y que la participación del Poder Ejecutivo no implica la del Tribunal, confirmando que la resolución no le es obligatoria.
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