El impuesto al activo no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al constituir un tributo complementario y no una tasa adicional o sobretasa del impuesto sobre la renta.
El impuesto al activo no genera una afectación económica directa a los contribuyentes, ya que permite el acreditamiento contra el impuesto sobre la renta y la devolución de cantidades pagadas en exceso. Al no representar una carga adicional, sino un tributo complementario, no viola el principio de proporcionalidad tributaria. Por lo tanto, no se considera una tasa adicional o sobretasa del impuesto sobre la renta.
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