La inconstitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando la autoridad fiscal, al determinar el impuesto al valor agregado, adiciona al valor de los actos o actividades el propio impuesto al valor agregado, lo cual genera una doble tributación y una carga desproporcionada para el contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el cual se reclamó inconstitucional por adicionar el IVA a los ingresos para efectos del ISR y por generar una doble tributación del IVA. La Segunda Sala determinó, por mayoría de votos, que la norma es inconstitucional al generar una carga desproporcionada para el contribuyente, ya que el IVA no es un ingreso y su adición al valor de los actos o actividades genera una doble imposición. El criterio no es vinculante al no alcanzar la mayoría calificada.
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