La reparación de la congruencia en la fijación de los actos reclamados y la determinación de los actos inexistentes, así como el carácter heteroaplicativo de diversas disposiciones, son aspectos que deben analizarse para determinar la procedencia del amparo.
El tribunal modifica la sentencia recurrida y sobresee el juicio de amparo. Se declara que la justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. Adicionalmente, se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El análisis se centró en la correcta fijación de los actos reclamados, la determinación de actos inexistentes y el carácter heteroaplicativo de las disposiciones impugnadas.
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