Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Se trata de un juicio de amparo directo promovido contra la sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Regional de Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente administrativo citado en el que la parte actora demandó la nulidad de la resolución que confirmó la diversa que decretó un crédito fiscal en su contra por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado, multas y recargos, correspondientes al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; asimismo, ordenó efectuar el reparto de utilidades en favor de sus trabajadores.
En el caso, resultan inoperantes los conceptos de violación pues no combaten la totalidad de las consideraciones expuestas y que sirvieron de base emitir la resolución que ahora se analiza, ya que es insuficiente que refiera que existe un error de cálculo en la resolución determinante del crédito fiscal en cuanto al tema de las deducciones y que eso lo demostró con el dictamen que rindió la perito que designó en el juicio contencioso, toda vez que se advierte que la Sala expuso los motivos por los que consideró que no merecía valor probatorio el dictamen rendido por la experta que propuso, y que en la especie no es controvertido por la promovente.
Expediente
191/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
13 dic 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se trata de un juicio de amparo directo promovido contra la sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Regional de Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente administrativo citado en el que la parte actora demandó la nulidad de la resolución que confirmó la diversa que decretó un crédito fiscal en su contra por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado, multas y recargos, correspondientes al periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; asimismo, ordenó efectuar el reparto de utilidades en favor de sus trabajadores.
En el caso, resultan inoperantes los conceptos de violación pues no combaten la totalidad de las consideraciones expuestas y que sirvieron de base emitir la resolución que ahora se analiza, ya que es insuficiente que refiera que existe un error de cálculo en la resolución determinante del crédito fiscal en cuanto al tema de las deducciones y que eso lo demostró con el dictamen que rindió la perito que designó en el juicio contencioso, toda vez que se advierte que la Sala expuso los motivos por los que consideró que no merecía valor probatorio el dictamen rendido por la experta que propuso, y que en la especie no es controvertido por la promovente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.