El decreto que creó el recurso de revisión fiscal de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, no tiene aplicación para exigir del causante el agotamiento de dicho recurso, como requisito previo para ocurrir en amparo contra una sentencia del Tribunal Fiscal, que estime lesiva de garantías.
El presente caso aborda la aplicabilidad del recurso de revisión fiscal, creado por decreto de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, como requisito previo para interponer un amparo contra sentencias del Tribunal Fiscal. Se determina que dicho recurso no es exigible al causante en esos supuestos, permitiendo el acceso directo al amparo contra actos que se consideren lesivos de sus garantías.
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