Los agravios que se hagan valer en el recurso de revisión deben referirse a las violaciones reclamadas en la demanda de amparo, pues de lo contrario, no pueden ser analizados por el órgano de control constitucional.
El presente criterio establece que los agravios expresados en un recurso de revisión deben estar directamente relacionados con las violaciones reclamadas en la demanda de amparo original. Si los agravios no guardan esta conexión, el tribunal de revisión no podrá analizarlos, ya que esto implicaría ir más allá de los planteamientos iniciales del juicio de amparo y, en consecuencia, no se podría llamar a las autoridades responsables a rendir cuentas sobre aspectos no controvertidos desde el principio.
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