Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
No se acredita la operación de adquisición de bienes, por lo que no puede ser considerada como impuesto al valor agregado acreditable, respecto del cual se solicitó la devolución de saldo a favor.
Expediente
29/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Marisol Castañeda Pérez
Fecha
25 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
No se acredita la operación de adquisición de bienes, por lo que no puede ser considerada como impuesto al valor agregado acreditable, respecto del cual se solicitó la devolución de saldo a favor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.