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31/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Es infundado el concepto de violación consistente en la aplicación del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para la retención del impuesto sobre la renta debe aplicarse la mecánica prevista en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es inoperante el diverso relativo a la prueba pericial contable, ya que dicho argumento no fue materia del juicio natural, de igual manera es inoperante el agravio consistente en la autodeterminación del monto a devolver por la contribuyente, pues este no fue debatido por la demandada en su contestación.

Expediente
31/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito
Ponente
Gerardo Octavio García Ramos
Fecha
26 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Es infundado el concepto de violación consistente en la aplicación del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para la retención del impuesto sobre la renta debe aplicarse la mecánica prevista en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es inoperante el diverso relativo a la prueba pericial contable, ya que dicho argumento no fue materia del juicio natural, de igual manera es inoperante el agravio consistente en la autodeterminación del monto a devolver por la contribuyente, pues este no fue debatido por la demandada en su contestación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.