La multa reducida, prevista en el artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el veintiocho de junio de dos mil seis, requiere el pago conjunto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como de la multa correspondiente, para que el infractor goce del beneficio de su disminución.
El criterio establece que para acceder al beneficio de una multa reducida, conforme al artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (legislación anterior a junio de 2006), el contribuyente debe pagar no solo las contribuciones omitidas, sino también sus accesorios y la multa correspondiente, antes de que se le notifique la resolución que determine un crédito fiscal. La falta de pago conjunto de estos elementos, especialmente la multa, impide la aplicación del beneficio, resultando en una sanción mayor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.