El sistema normativo que impone la obligación de contar con controles volumétricos en el transporte de hidrocarburos, así como la contratación de servicios de verificación y la atención de fallas en un plazo perentorio, es inconstitucional por vulnerar los principios de seguridad jurídica, legalidad, e imposibilidad de cumplimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones fiscales relacionadas con los controles volumétricos en el transporte de hidrocarburos. Se consideró que el artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, junto con reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos, vulneran los principios de seguridad jurídica y legalidad al establecer obligaciones de imposible cumplimiento, como la verificación constante de equipos y la reparación de fallas en plazos perentorios. Además, se determinó que la imposición de sanciones por información proporcionada por terceros, sin una adecuada imputación objetiva, también contraviene los principios constitucionales.
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