El acreditamiento del impuesto sobre la renta contra el impuesto al activo, así como la aplicación de remanentes, es aplicable a los pagos provisionales y a la declaración anual.
El criterio establece la mecánica de acreditamiento del impuesto sobre la renta contra el impuesto al activo, incluyendo su aplicación a pagos provisionales y declaraciones anuales. Se precisa que los remanentes del ISR no acreditados pueden aplicarse en periodos posteriores o contra la declaración anual. La disposición se fundamenta en el artículo 6o., fracción VI, tercer párrafo, de la ley aplicable, que exime de la obligación de pago bajo ciertas condiciones.
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