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784/2013NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe interponerse ante dicho Alto Tribunal, y su presentación ante un órgano judicial distinto, aun cuando se realice dentro del plazo legal y se remita posteriormente, no interrumpe ni justifica la extemporaneidad.

Expediente
784/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 abr 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe interponerse ante dicho Alto Tribunal, y su presentación ante un órgano judicial distinto, aun cuando se realice dentro del plazo legal y se remita posteriormente, no interrumpe ni justifica la extemporaneidad.

Resumen

El presente recurso de reclamación se desechó por extemporáneo. La parte recurrente presentó el escrito de agravios ante un Tribunal Colegiado distinto al que dictó el acuerdo impugnado, aunque dentro del plazo legal. Sin embargo, la Ley de Amparo establece que dicho recurso debe interponerse ante el propio tribunal al que pertenece el presidente que dictó la resolución impugnada. La presentación ante un órgano incompetente, aunque posteriormente se remita, no interrumpe el plazo legal, por lo que la interposición se consideró extemporánea.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.