La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, requiere la transcurrencia de treinta días posteriores a la expiración del plazo para que la autoridad dicte resolución, y debe ser declarada por la autoridad sin necesidad de petición de parte.
El presente criterio establece los presupuestos para declarar de oficio la caducidad de los procedimientos administrativos iniciados por la autoridad, de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se precisa que la caducidad opera cuando ha transcurrido el plazo de treinta días posteriores a que la autoridad debió emitir una resolución, sin que medie petición de parte. La finalidad de esta figura es otorgar certeza jurídica y evitar la arbitrariedad o inacción de las autoridades.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.