La procedencia del recurso de queja contra la negativa de la suspensión definitiva está sujeta a la demostración de que el acto reclamado no se ha consumado.
El Tribunal Colegiado revocó la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva y negó ésta, al considerar que el recurso de queja es improcedente si el acto reclamado ya se consumó. La consumación del acto impide que la suspensión provisional o definitiva surta efectos, lo que hace nugatorio el estudio de fondo del recurso de queja.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.