La determinación de la utilidad o pérdida fiscal en ejercicios en los que se liquida una sociedad y se reduce su inventario, debe considerar el monto acumulable derivado de dicha reducción, conforme a las disposiciones transitorias aplicables.
El presente fallo aborda la correcta determinación de la utilidad o pérdida fiscal en ejercicios fiscales que concluyen anticipadamente por liquidación de una sociedad. Se analiza cómo deben acumularse los inventarios y las prestaciones a trabajadores, de acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, particularmente las publicadas el 1 de diciembre de 2004 y el 11 de diciembre de 2013. La Corte establece que los montos acumulables derivados de la reducción de inventario en el ejercicio de liquidación deben ser considerados para la determinación de la utilidad o pérdida fiscal.
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