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81/2014 (CUADERNO AUXILIAR 276/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEOtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suplencia de la queja deficiente opera en favor de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública cuando impugnan el inicio del procedimiento de cese o la resolución definitiva recaída a éste, ya que su relación con el Estado es de naturaleza administrativa, conforme a la Ley de Amparo vigente.

Expediente
81/2014 (CUADERNO AUXILIAR 276/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 jun 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja deficiente opera en favor de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública cuando impugnan el inicio del procedimiento de cese o la resolución definitiva recaída a éste, ya que su relación con el Estado es de naturaleza administrativa, conforme a la Ley de Amparo vigente.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en favor de los miembros de cuerpos de seguridad pública que enfrentan un procedimiento de cese. Se determina que, a pesar de que su relación con el Estado es de naturaleza administrativa, la Ley de Amparo vigente permite la aplicación de dicha figura para garantizar una defensa adecuada. El fallo también aborda la inoperancia de argumentos que pretenden someter la Constitución a un control de convencionalidad, reafirmando la supremacía constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.