La suplencia de la queja deficiente opera en favor de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública cuando impugnan el inicio del procedimiento de cese o la resolución definitiva recaída a éste, ya que su relación con el Estado es de naturaleza administrativa, conforme a la Ley de Amparo vigente.
El presente caso analiza la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en favor de los miembros de cuerpos de seguridad pública que enfrentan un procedimiento de cese. Se determina que, a pesar de que su relación con el Estado es de naturaleza administrativa, la Ley de Amparo vigente permite la aplicación de dicha figura para garantizar una defensa adecuada. El fallo también aborda la inoperancia de argumentos que pretenden someter la Constitución a un control de convencionalidad, reafirmando la supremacía constitucional.
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