La omisión de retornar al extranjero mercancía importada temporalmente dentro del plazo legal constituye una infracción de verificación instantánea, no continua, al actualizarse en el momento en que vence el plazo para el retorno.
El presente fallo establece que la infracción consistente en no retornar mercancía importada temporalmente dentro del plazo establecido se actualiza en el momento exacto en que dicho plazo vence, configurándose como una infracción de verificación instantánea. Por el contrario, la tenencia ilegal de mercancía extranjera se considera una infracción continua, ya que se actualiza diariamente hasta que se cumplan los requisitos legales para su estancia en el país. La distinción es relevante para el cómputo de los plazos de prescripción.
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