La prisión preventiva oficiosa, una vez que ha sido sustituida por otras medidas cautelares distintas, actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, al haber cesado sus efectos.
El presente amparo en revisión aborda la improcedencia del juicio de amparo cuando se reclama la imposición de prisión preventiva oficiosa, pero esta es sustituida por otras medidas cautelares durante el proceso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, al haber cesado los efectos de la medida cautelar original, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, lo que lleva al sobreseimiento del juicio. Esto se fundamenta en que el acto reclamado ya no subsiste ni afecta al quejoso.
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