La emisión de una nueva resolución por parte de la autoridad fiscal, en cumplimiento a una sentencia de nulidad, que reexamine los mismos hechos y pretensiones ya decididos, constituye un doble enjuiciamiento que vulnera el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Tribunal Colegiado consideró inoperantes los argumentos del quejoso al estimar que los conceptos de impugnación eran idénticos a los previamente calificados como infundados e inatendibles en otro juicio de nulidad. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad fiscal, al emitir una nueva resolución en cumplimiento a una sentencia de nulidad, no puede reexaminar los mismos hechos y pretensiones ya decididos, ya que esto implicaría un doble enjuiciamiento, violando el artículo 23 constitucional.
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