La gratuidad en la entrega de información es un imperativo general en el ejercicio del derecho de acceso a la información, y la carga de demostrar que el cobro por la entrega de información digitalizada atiende a la modalidad de reproducción y entrega solicitada recae en el legislador.
El legislador tiene la carga de demostrar que el cobro por la entrega de información digitalizada en un medio específico se justifica por la modalidad de reproducción y entrega solicitada, ya que la gratuidad es un principio general del derecho de acceso a la información. La Suprema Corte debe analizar la norma frente a la Constitución y los planteamientos del gobernado, sin que sea indispensable que el legislador haya expresado argumentos específicos en el proceso legislativo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.