El Tribunal Fiscal debe apreciar los libros que el contribuyente ofrezca como prueba, cuando se le haya impedido demostrar que los llevaba y, por ende, que no incurrió en la infracción imputada.
Se establece que si a un contribuyente se le impone una multa por no llevar los libros fiscales exigidos, y la autoridad no le otorga la oportunidad legal de demostrar que sí los llevaba, el Tribunal Fiscal debe admitir y valorar dichos libros como prueba ofrecida por el contribuyente. Esto, en virtud de los derechos que le asisten para ofrecer pruebas y desvirtuar la infracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.