La multa fiscal prevista en el artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, al establecer un mínimo y un máximo, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que permite a la autoridad individualizar la sanción.
El presente fallo aborda la constitucionalidad del artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, que establece multas por incumplimiento de obligaciones fiscales. Se sostiene que dicha disposición no contraviene el artículo 22 constitucional, que prohíbe las multas excesivas. El criterio se basa en que las multas con un rango mínimo y máximo permiten a la autoridad fiscal individualizar la sanción, considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y otros elementos relevantes, lo que evita que sean consideradas excesivas.
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