La cesación de efectos en controversia constitucional se actualiza cuando los actos reclamados por un ayuntamiento, que atentan contra su integración, dejan de surtir efectos al concluir el periodo de gobierno del ayuntamiento actor, lo que procede declarar el sobreseimiento del juicio.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en controversias constitucionales, la figura de cesación de efectos se actualiza cuando los actos reclamados por un ayuntamiento, que buscan proteger su integración, pierden su vigencia al finalizar el periodo de gobierno del ayuntamiento demandante. En tales casos, procede el sobreseimiento del juicio, al haber dejado de surtir efectos los actos impugnados.
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