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32/2019OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La concurrencia en el financiamiento del gasto en servicios personales para la educación pública, entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Educación, exige la colaboración y el intercambio de información para asegurar la equidad y la correcta utilización de los recursos transferidos.

Expediente
32/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
24 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La concurrencia en el financiamiento del gasto en servicios personales para la educación pública, entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Educación, exige la colaboración y el intercambio de información para asegurar la equidad y la correcta utilización de los recursos transferidos.

Resumen

El presente caso analiza la concurrencia en el financiamiento de la educación pública entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Educación. Se destaca la necesidad de que ambos niveles de gobierno colaboren en la búsqueda de alternativas y propuestas para mejorar la equidad y la eficiencia en el uso de los recursos transferidos. La colaboración se materializa en la obligación de las entidades federativas de proporcionar al Ejecutivo Federal la información requerida por la Secretaría de Educación Pública para el cumplimiento de las atribuciones federales en el Sistema Educativo Nacional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.