Las sociedades tienen interés jurídico para impugnar las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre dividendos, así como las liquidaciones relativas, pero carecen de él para reclamar la devolución del impuesto pagado por cuenta de sus socios o la validez de las disposiciones legales que lo crearon.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las sociedades sí poseen interés jurídico para impugnar las obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre dividendos, como la retención y entero del mismo, así como las liquidaciones emitidas para su pago. Sin embargo, se estableció que dicho interés jurídico no existe cuando la sociedad reclama la devolución del impuesto pagado por cuenta de sus socios o la validez de las leyes que establecieron dicho gravamen.
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