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2666/2020NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La reparación del daño en materia penal, como pena o sanción pública, debe ser impuesta al sujeto activo del delito y regirse por los principios de integralidad, efectividad y proporcionalidad, buscando resarcir la afectación a la víctima u ofendido.

Expediente
2666/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reparación del daño en materia penal, como pena o sanción pública, debe ser impuesta al sujeto activo del delito y regirse por los principios de integralidad, efectividad y proporcionalidad, buscando resarcir la afectación a la víctima u ofendido.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 30, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México, en relación con el derecho a la reparación integral del daño. La Sala determinó que dicho precepto, al remitirse a la tabulación de la Ley Federal del Trabajo para fijar la indemnización en casos de lesiones sin pruebas específicas del daño, no limita el derecho de las víctimas a una reparación integral, ya que debe interpretarse en conjunto con el artículo 26 del mismo Código Penal, el cual establece que la reparación debe ser plena, efectiva y proporcional, comprendiendo tanto el daño material como el moral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.