La caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil no opera si el procedimiento se suspende por cuestiones previas o conexas, o por fuerza mayor, ya que estas situaciones impiden que las partes impulsen el juicio dentro de los plazos legales.
El presente caso analiza la procedencia de la caducidad de la instancia en un juicio oral mercantil. La parte demandada solicitó la caducidad argumentando que la actora no había impulsado el juicio dentro del plazo de ciento veinte días establecido en el Código de Comercio. Sin embargo, el tribunal determinó que no había lugar a decretar la caducidad, ya que el cómputo del plazo debía iniciarse a partir de que el tribunal se avocó al conocimiento del asunto y la última promoción de la actora, aunque cercana al vencimiento del plazo, sí tendía a impulsar el juicio. Además, se recordó que la caducidad no opera cuando el procedimiento está suspendido por fuerza mayor o por la necesidad de esperar una resolución de cuestión previa o conexa.
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