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7/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La legitimación de quien comparece en representación de la autoridad responsable para interponer el recurso de revisión, una vez reconocida expresa o tácitamente por el Juez de Distrito durante la secuela procesal, sí condiciona el pronunciamiento del Tribunal Colegiado de Circuito en la etapa de revisión, al haber surtido efectos legales y generado consecuencias jurídicas en el proceso y en la sentencia recurrida.

Expediente
7/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación de quien comparece en representación de la autoridad responsable para interponer el recurso de revisión, una vez reconocida expresa o tácitamente por el Juez de Distrito durante la secuela procesal, sí condiciona el pronunciamiento del Tribunal Colegiado de Circuito en la etapa de revisión, al haber surtido efectos legales y generado consecuencias jurídicas en el proceso y en la sentencia recurrida.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si el pronunciamiento del Juez de Distrito sobre la legitimación de quien representaba a la autoridad responsable condiciona el análisis del Tribunal Colegiado al revisar el recurso. Se determinó que, si el Juez de Distrito reconoció dicha representación (expresa o tácitamente, por ejemplo, al tener por rendido el informe justificado), el Tribunal Colegiado debe tenerla por acreditada. Esto se debe a que dicho reconocimiento surte efectos legales y genera consecuencias en el proceso y en la sentencia, y no puede ser desconocido oficiosamente en segunda instancia sin afectar la seguridad jurídica y la validez de lo actuado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.