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98/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Se debe desechar de plano la demanda de amparo, cuando los actos reclamados no se traten de la última resolución dictada en la etapa de ejecución del juicio mercantil en el que se ordenó la adjudicación directa en favor de la parte actora de los bienes muebles que fueron embargados a la parte demandada -aplicación de las tesis aisladas 1a. XXXIII/2014 (10a.) y 1a. CCXL/2018 (10a.)-.

Expediente
98/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Adriana Vázquez Godínez
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Se debe desechar de plano la demanda de amparo, cuando los actos reclamados no se traten de la última resolución dictada en la etapa de ejecución del juicio mercantil en el que se ordenó la adjudicación directa en favor de la parte actora de los bienes muebles que fueron embargados a la parte demandada -aplicación de las tesis aisladas 1a. XXXIII/2014 (10a.) y 1a. CCXL/2018 (10a.)-.

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