La participación en la Comisión de Derechos Humanos se ejerce a título honorífico, sin retribución, emolumento o compensación alguna.
El presente caso aborda la naturaleza honorífica del cargo de los miembros de la Comisión, estableciendo que su participación no conlleva ninguna remuneración económica. Se enfatiza el principio de que toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal competente en la determinación de sus derechos y obligaciones, incluyendo aquellos de carácter fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.