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219/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Tema: Recurso de reclamación por desechamiento de demanda de nulidad. El concepto de violación que esgrime la quejosa resulta esencialmente fundado, en virtud de que le asiste razón a la parte quejosa, cuando señala que el acto impugnado en el asunto de origen, cumple con los requisitos de procedencia del juicio contencioso administrativo, al encontrarse en el supuesto establecido en la fracción V, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Del análisis del acuse de respuesta, se desprende que dicha contestación deriva de una petición particular y aislada, es decir, se emitió fuera de procedimiento, lo anterior, ya que en tal documento no se menciona que emane de procedimiento administrativo alguno, y también se concatena con lo narrado por el accionante en su demanda de origen, toda vez que en ella únicamente manifestó que realizó su petición a la autoridad exactora y que ésta emitió un pronunciamiento, pero sin que se hiciera alusión a que esto ocurrió dentro de algún procedimiento administrativo lo cual, pone en evidencia que el acto impugnado tiene la calidad de definitivo. El acto impugnado es una resolución aislada, que no deriva de procedimiento administrativo alguno, y dado el contenido y los efectos que el acto impugnado produce en la esfera jurídica del contribuyente, se concluye que se trata de una resolución definitiva, ya que contiene la última voluntad de la autoridad fiscal en atención a lo solicitado, y además, sus efectos le causan un agravio en materia fiscal, distinto al que se refieren las fracciones I a IV, del artículo 3, de la citada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cual actualiza el supuesto de procedencia del juicio administrativo federal. En las relatadas circunstancias, ante lo esencialmente fundado del concepto de violación en estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emita otra en la que ordene la admisión de la demanda de nulidad. Se propone: Conceder el amparo.

Expediente
219/2025
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
18 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema: Recurso de reclamación por desechamiento de demanda de nulidad. El concepto de violación que esgrime la quejosa resulta esencialmente fundado, en virtud de que le asiste razón a la parte quejosa, cuando señala que el acto impugnado en el asunto de origen, cumple con los requisitos de procedencia del juicio contencioso administrativo, al encontrarse en el supuesto establecido en la fracción V, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Del análisis del acuse de respuesta, se desprende que dicha contestación deriva de una petición particular y aislada, es decir, se emitió fuera de procedimiento, lo anterior, ya que en tal documento no se menciona que emane de procedimiento administrativo alguno, y también se concatena con lo narrado por el accionante en su demanda de origen, toda vez que en ella únicamente manifestó que realizó su petición a la autoridad exactora y que ésta emitió un pronunciamiento, pero sin que se hiciera alusión a que esto ocurrió dentro de algún procedimiento administrativo lo cual, pone en evidencia que el acto impugnado tiene la calidad de definitivo. El acto impugnado es una resolución aislada, que no deriva de procedimiento administrativo alguno, y dado el contenido y los efectos que el acto impugnado produce en la esfera jurídica del contribuyente, se concluye que se trata de una resolución definitiva, ya que contiene la última voluntad de la autoridad fiscal en atención a lo solicitado, y además, sus efectos le causan un agravio en materia fiscal, distinto al que se refieren las fracciones I a IV, del artículo 3, de la citada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cual actualiza el supuesto de procedencia del juicio administrativo federal. En las relatadas circunstancias, ante lo esencialmente fundado del concepto de violación en estudio, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emita otra en la que ordene la admisión de la demanda de nulidad. Se propone: Conceder el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.