La omisión en la entrega de participaciones y aportaciones federales a los municipios transgrede la autonomía municipal y el principio de integridad de sus recursos, generando la obligación de pagar intereses moratorios.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Uruapan, Michoacán, en contra del Poder Ejecutivo de esa entidad, por la falta de ministración de participaciones federales correspondientes al Ramo General 28. La Sala determinó que la omisión en la entrega de estos recursos, así como de aportaciones federales, viola la autonomía municipal y el principio de integridad de los recursos, ordenando la entrega de las cantidades adeudadas y el pago de intereses moratorios. Se enfatizó que la responsabilidad recae en el poder ejecutivo como ente abstracto, independientemente de la administración en turno.
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