Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído
Prórroga o solicitud de ampliación del plazo para rendir informe justificado en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, es una facultad potestativa del órgano jurisdiccional de amparo, por lo que no está obligada a otorgarla. Petición formulada por Twitter o X, la autoridad no rindió informe justificado, por tanto, fue correcto presumir la certeza del acto, siendo que la petición si se dirigió a una de las cuentas oficiales del IMSS IHPA
Expediente
338/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Luz Idalia Osorio Rojas
Fecha
30 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Prórroga o solicitud de ampliación del plazo para rendir informe justificado en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, es una facultad potestativa del órgano jurisdiccional de amparo, por lo que no está obligada a otorgarla. Petición formulada por Twitter o X, la autoridad no rindió informe justificado, por tanto, fue correcto presumir la certeza del acto, siendo que la petición si se dirigió a una de las cuentas oficiales del IMSS IHPA
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