La procedencia de la medida cautelar de separación de cónyuges al presentarse una demanda de divorcio, está sujeta a la acreditación de su urgencia y necesidad, conforme al artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
La contradicción de tesis analizó si la simple presentación de una demanda de divorcio bastaba para decretar la separación de cónyuges como medida cautelar, o si era necesario acreditar la urgencia y necesidad de dicha medida. Un tribunal consideró que bastaba la presentación de la demanda, basándose en el artículo 414, fracción III, del Código Civil de Jalisco. Otro tribunal sostuvo que era indispensable acreditar la urgencia y necesidad, conforme al artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco. El Pleno determinó que, a pesar de la redacción del artículo 414, la medida cautelar debe sujetarse a las reglas del procedimiento, exigiendo la acreditación de urgencia y necesidad.
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