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SJF · Tesis

El acta final de una visita domiciliaria o el documento en el que los visitadores determinan las probables consecuencias legales de los hechos u omisiones conocidos, no constituyen una resolución fiscal definitiva, por lo que en su contra no procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 1996
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El acta final de una visita domiciliaria o el documento en el que los visitadores determinan las probables consecuencias legales de los hechos u omisiones conocidos, no constituyen una resolución fiscal definitiva, por lo que en su contra no procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Resumen

El acta final de una visita domiciliaria, o el documento donde los visitadores determinan las probables consecuencias legales de los hechos u omisiones detectados, no se consideran resoluciones fiscales definitivas. Aunque las reformas al Código Fiscal de la Federación facultan a los visitadores para determinar estas consecuencias, dicha determinación es provisional y no vinculante para la autoridad fiscalizadora. Por lo tanto, estos documentos no son susceptibles de impugnación mediante un juicio de nulidad, ya que solo forman parte de una etapa del procedimiento de fiscalización y no ponen fin a la instancia.

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