La suspensión definitiva procede cuando se cumplen los requisitos legales, sin que sea óbice la naturaleza del acto reclamado.
Se concede la suspensión definitiva solicitada por el quejoso. El juzgado determinó que, al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, la medida cautelar debe otorgarse, incluso si el acto reclamado consiste en un mandamiento de ejecución, pues la finalidad de la suspensión es preservar la materia del juicio de amparo.
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