InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La competencia para conocer de la acción de daño moral, cuando los hechos ocurrieron después de la entrada en vigor de la reforma al artículo 113 constitucional pero antes de la vigencia de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, corresponde a un Juez de lo Civil, a fin de evitar la aplicación retroactiva de las disposiciones de dicha ley.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2013
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de la acción de daño moral, cuando los hechos ocurrieron después de la entrada en vigor de la reforma al artículo 113 constitucional pero antes de la vigencia de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, corresponde a un Juez de lo Civil, a fin de evitar la aplicación retroactiva de las disposiciones de dicha ley.

Resumen

El presente caso analiza la competencia para conocer de demandas por daño moral, cuando los hechos ocurrieron después de la reforma al artículo 113 constitucional (que estableció la responsabilidad objetiva y directa del Estado) pero antes de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal. Se determina que, para evitar la aplicación retroactiva de esta última ley, la competencia recae en un Juez de lo Civil. Esto se debe a que, al momento de los hechos, no existían las leyes administrativas que regularan la acción de responsabilidad objetiva ni las facultades de los tribunales administrativos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.