La competencia para conocer de la acción de daño moral, cuando los hechos ocurrieron después de la entrada en vigor de la reforma al artículo 113 constitucional pero antes de la vigencia de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, corresponde a un Juez de lo Civil, a fin de evitar la aplicación retroactiva de las disposiciones de dicha ley.
El presente caso analiza la competencia para conocer de demandas por daño moral, cuando los hechos ocurrieron después de la reforma al artículo 113 constitucional (que estableció la responsabilidad objetiva y directa del Estado) pero antes de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal. Se determina que, para evitar la aplicación retroactiva de esta última ley, la competencia recae en un Juez de lo Civil. Esto se debe a que, al momento de los hechos, no existían las leyes administrativas que regularan la acción de responsabilidad objetiva ni las facultades de los tribunales administrativos.
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