Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Debe declarase infundado el recurso, porque no existe la variación de la litis que alegó la recurrente, ya que precisamente con base en las propias consideraciones conforme a las que negó la solicitud del contribuyente, desestimó las razones que motivaron su resolución.
Finalmente, se declara infundado el recurso de revisión adhesiva, porque se desestimaron las razones conforme a las que se planteó la improcedencia del recurso y se desestimaron los argumentos con los que se pretendió mejorar las consideraciones conforme a las que se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
Expediente
41/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
José Francisco Aguilar Ballesteros
Fecha
30 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Debe declarase infundado el recurso, porque no existe la variación de la litis que alegó la recurrente, ya que precisamente con base en las propias consideraciones conforme a las que negó la solicitud del contribuyente, desestimó las razones que motivaron su resolución.
Finalmente, se declara infundado el recurso de revisión adhesiva, porque se desestimaron las razones conforme a las que se planteó la improcedencia del recurso y se desestimaron los argumentos con los que se pretendió mejorar las consideraciones conforme a las que se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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