La cancelación de un certificado de sello digital, como medida de control fiscal, no constituye una pena inusitada ni una sanción, sino una medida temporal y provisional que busca garantizar la correcta actuación de los contribuyentes y proteger al fisco y a terceros de posibles irregularidades.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la cancelación de certificados de sello digital. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha cancelación no viola los derechos de audiencia ni de seguridad jurídica, ni contraviene el artículo 22 constitucional al no ser una pena inusitada o excesiva. Se considera una medida de control temporal, que otorga al contribuyente la oportunidad de subsanar irregularidades y obtener un nuevo certificado, salvaguardando así el interés público y la correcta recaudación fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.