La orden de visita domiciliaria, en términos del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, faculta a la autoridad fiscal para requerir al visitado la exhibición de documentación durante el desarrollo de la diligencia, lo cual es congruente con el derecho humano de fundamentación.
El presente fallo analiza la facultad de las autoridades fiscales para requerir documentación durante una visita domiciliaria, conforme al artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Se establece que esta facultad es inherente a la naturaleza de la visita domiciliaria, la cual busca verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente en su domicilio. La resolución concluye que el requerimiento de documentación no contraviene el derecho humano de fundamentación, sino que es un medio necesario para que la autoridad pueda ejercer debidamente sus facultades de comprobación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.