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156/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

TARJETA INFORMATIVA Y SISE MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL IMSS SUBMATERIA: VALIDEZ DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CAPITALES CONSTITUTIVOS PROBLEMA: FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA; TRATAMIENTO: Se niega el amparo. Es innecesario invocar como fundamento de la competencia en la cédula de liquidación el Acuerdo ACDO.SA.2.HCT.270116/30.P.DJ, ya que la autoridad demandada sí invocó los preceptos legales de los que derivan las facultades ejercidas. Contrario a lo alegado, el artículo 79 de la Ley del Seguro Social, no establece un término perentorio para determinar los capitales constitutivos, pues claramente dispone que al iniciar la atención del asegurado, “establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro”, y hasta entonces, lógicamente se procederá a determinar el importe de dichas prestaciones.

Expediente
156/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Fecha
12 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TARJETA INFORMATIVA Y SISE MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL IMSS SUBMATERIA: VALIDEZ DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CAPITALES CONSTITUTIVOS PROBLEMA: FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA; TRATAMIENTO: Se niega el amparo. Es innecesario invocar como fundamento de la competencia en la cédula de liquidación el Acuerdo ACDO.SA.2.HCT.270116/30.P.DJ, ya que la autoridad demandada sí invocó los preceptos legales de los que derivan las facultades ejercidas. Contrario a lo alegado, el artículo 79 de la Ley del Seguro Social, no establece un término perentorio para determinar los capitales constitutivos, pues claramente dispone que al iniciar la atención del asegurado, “establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro”, y hasta entonces, lógicamente se procederá a determinar el importe de dichas prestaciones.

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